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Disciplinario.
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
LIGA PROFESIONAL – PRIMERA DIVISION
ACTA
22
TEMPORADA 2004-2005
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Disciplinario, de Fútbol Playa Primera División, en las instalaciones de
PRESENTES:
Rigoberto Jiménez
Presidente
Oscar Ulloa Vicepresidente
ARTÍCULO PRIMERO: AMONESTADOS Y EXPULSADOS
1 BARRIO MÉXICO VRS SAINT PAULI Fecha: 26-09-04 Hora: 10:00am
Barrio México
1.1 Víctor Mesa Picado con # 14: Tarjeta Amarilla
Saint Pauli
1.2 Juan Pablo Cascante López con # 09: Tarjeta Amarilla
1.3 Mario Richmon Amador con # 10: Tarjeta Amarilla
Observaciones: el arbitro indica que el delegado no presento documento oficial que lo acredite como tal, si no mas bien la boleta de jugador.
Acuerdo: se sancionara a Barrio México con una multa de ¢ 500 según Art. 55 del Reglamento Disciplinario en relación con los artículos 71 y 72 del Reglamento de Competición (debe de acreditarse como tal ante el arbitro)
2. ATLETICA PAPA FRANCO VRS SELECCIÓN DE JACO
Fecha: 26-09-04 Hora: 9:00am
Atlética Papa Franco Supra
2.1 Luis Núñez Carballo con # 13: Tarjeta Amarilla
Selección de Jaco
2.2 Carlos Salas Salas con # 18: Tarjeta Amarilla
2.3 Gustavo Castillo Fallas con # 09: Tarjeta Amarilla
Observaciones: Indica que el equipo Selección de Jaco se presento tarde a la revisión.
Acuerdo: se acuerda sancionar con ¢ 1000 de multa por no presentarse a la hora establecida a revisión según Art. 60 del Reglamento Disciplinario con relación al 64 del Reglamento de Competición.
3. MUNICIPAL GOICOECHEA VRS CENADA DE ATENAS
Fecha: 26-09-04 Hora: 11:00am
Municipal Goicoechea
3.1 Oscar Mejia Segura con # 02: Tarjeta Amarilla
Cenada de Atenas
3.2 Iván Alvarado Fonseca con # 06: Tarjeta Amarilla
3.3 Alonso Garro González con # 09: Tarjeta Amarilla
Observaciones: Indica que el Delgado de Campo de Municipal Goicoechea no presentaba boleta de Competición, tan bien indica problemas con algunas boletas de competición. Por lo demás se toma nota
Acuerdo: Acuerdo: se sanciona al delegado de campo con una multa de ¢ 2000 por no cumplir con las disposiciones del Art.71 del Reglamento de Competición. La multa es de acuerdo a lo que se establece en el Art. 57 párrafos II inciso d del Reglamento Disciplinario.
Con respecto a lo de Boletas de inscripción eso le corresponde al ente de Competición, el cual en otra instancia será este Comité quien se dirija a nosotros para proceder a sancionar.
Rigoberto Jiménez
Presidente