Noviembre 21, 2008n
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Disciplinario.
TRIBUNAL DISCIPLINARIO

LIGA PROFESIONAL – PRIMERA DIVISION
ACTA 22
TEMPORADA 2004-2005

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Disciplinario, de Fútbol Playa Primera División, en las instalaciones de la Federación de Fútbol en San José a las 8:30AM, el día 28 de septiembre de 2004.

PRESENTES:

Rigoberto Jiménez Presidente

Oscar Ulloa Vicepresidente

ARTÍCULO PRIMERO: AMONESTADOS Y EXPULSADOS

1 BARRIO MÉXICO VRS SAINT PAULI Fecha: 26-09-04 Hora: 10:00am

Barrio México

1.1 Víctor Mesa Picado con # 14: Tarjeta Amarilla

Saint Pauli

1.2 Juan Pablo Cascante López con # 09: Tarjeta Amarilla

1.3 Mario Richmon Amador con # 10: Tarjeta Amarilla

Observaciones: el arbitro indica que el delegado no presento documento oficial que lo acredite como tal, si no mas bien la boleta de jugador.

 

Acuerdo: se sancionara a Barrio México con una multa de ¢ 500 según Art. 55 del Reglamento Disciplinario en relación con los artículos 71 y 72 del Reglamento de Competición (debe de acreditarse como tal ante el arbitro)

2. ATLETICA PAPA FRANCO VRS SELECCIÓN DE JACO

Fecha: 26-09-04 Hora: 9:00am

Atlética Papa Franco Supra

 

2.1 Luis Núñez Carballo con # 13: Tarjeta Amarilla

Selección de Jaco

2.2 Carlos Salas Salas con # 18: Tarjeta Amarilla

2.3 Gustavo Castillo Fallas con # 09: Tarjeta Amarilla

Observaciones: Indica que el equipo Selección de Jaco se presento tarde a la revisión.
Acuerdo: se acuerda sancionar con ¢ 1000 de multa por no presentarse a la hora establecida a revisión según Art. 60 del Reglamento Disciplinario con relación al 64 del Reglamento de Competición.

3. MUNICIPAL GOICOECHEA VRS CENADA DE ATENAS

 

Fecha: 26-09-04 Hora: 11:00am

Municipal Goicoechea

3.1 Oscar Mejia Segura con # 02: Tarjeta Amarilla

Cenada de Atenas

3.2 Iván Alvarado Fonseca con # 06: Tarjeta Amarilla

3.3 Alonso Garro González con # 09: Tarjeta Amarilla

Observaciones: Indica que el Delgado de Campo de Municipal Goicoechea no presentaba boleta de Competición, tan bien indica problemas con algunas boletas de competición. Por lo demás se toma nota

 

Acuerdo: Acuerdo: se sanciona al delegado de campo con una multa de ¢ 2000 por no cumplir con las disposiciones del Art.71 del Reglamento de Competición. La multa es de acuerdo a lo que se establece en el Art. 57 párrafos II inciso d del Reglamento Disciplinario.

Con respecto a lo de Boletas de inscripción eso le corresponde al ente de Competición, el cual en otra instancia será este Comité quien se dirija a nosotros para proceder a sancionar.

Rigoberto Jiménez
Presidente