por: adefupla.
Ejecutivo.
ACTA CONTITUTIVA DE LA ASOCIACION DEPORTIVA DE FUTBOL PLATA (ADEFUPLA) CONSTITUIDA EL DIA ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, A LAS DIECISIETE HORAS Y TREINTA MINUTOS, REGISTRO PUBLICO, REGISTRO DE ASOCIACIONES.
Asamblea General Constitutiva celebrada por la Asociación Nacional de Futbol Playa. Celebrada en San Jose, a las diecisiete horas y treinta minutos del dia once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se encuentran presentes las siguientes personas en calidad de asociados fundadores Yendri Gamez Picado cedula seis guión doscientos cuarenta y seis guión setecientos noventa y ocho, mayor, soltera, estudiante y vecina de Zapote, Alexis Meneses Chaverri, cedula guión ciento sesenta y tres guión cuatrocientos ochenta y cinco, mayor, casado, pensionado, vecino de Escazu; Maritza Badilla Monge, cedula tres guión doscientos cincuenta y uno guión novecientos diecinueve, mayor, soltera, oficinista, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, Juan Alberto Corrales Ramírez, cedula guión mil ochenta y uno guion trescientos noventa y seis, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Jose, Luís Barquero Porras cedula guión mil guión doscientos ochenta y siete, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Jose, Jose Joaquín Rojas Calderón cedula uno guión quinientos cincuenta y uno guión ciento dieciséis, mayor, soltero, programador vecino de San Jose; Ovidio Morera Molina, cedula cuatro guión cero cuarenta y siete guion setecientos diecisiete, mayor, casado, profesor, vecino de Poas de Alajuela, Rafael Castro Álvarez cedula seis guión cero ochenta y cuatro guion setecientos noventa y uno, mayor, casado, comerciante, vecino de Coronado; Martín Retana Duran uno guion doscientos sesenta y tres guión cero treinta y tres, mayor, casado, comerciante, vecino de Moravia de San Jose; Juan Quesada Córdoba, cedula uno guión trescientos treinta y cinco guión quinientos noventa, mayor, casado, mecánico vecino de Zapote San Jose, Jose Alberto Cubero Carmona, cedula seis guión cero setenta y ocho guión ochocientos treinta y siete, mayor, casado, asesor, vecino de Hatillo cuatro; Adrián Barboza Granados, cedula tres guión doscientos veintiséis guión doscientos treinta y cuatro , mayor, casado, periodista, vecino de Escazu, Humberto Cortes García, cedula seis guión cero noventa y seis guión quinientos cincuenta y cinco, mayor, casado, periodista, vecino de Tibas, Luís Salazar Villegas, cedula uno guión quinientos diecinueve guión quinientos sesenta y cuatro, mayor casado, corredor de vienes raíces, vecino de Coronado, Rolando Loaiza Umaña, cedula uno administrador, vecino de Montes de Oca, Adolfo Gómez Quiros, cedula siete guión cero cuarenta y ocho guión doscientos setenta y siete, mayor, casado, corredor de bienes raíces y vecino de Desamparados, David Romero Mora, cedula uno guión cuatrocientos guión mil doscientos diecinueve, vecino de Alajuela.
Quienes acuerdan constituir una asociación que se regirá por la Ley de asociaciones numero doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas que en el marco jurídico norma a la asociación, por los reglamentos internos y por los siguientes estatutos: ARTICULO PRIMERO: La asociación de denominara Asociación Deportiva de Futbol Playa ADEFUPLA y por su naturaleza será de duración indefinida. Tendrá filiales en todo el territorio nacional y se regulan de acuerdo al artículo doce de la ley de asociaciones y sus reformas, así mismo ADEFUPLA es afiliada a la Federación Costarricense de Futbol que a su vez es afiliada a la Federación Internacional de Futbol Asociado (FIFA), por lo que ADEFUPLA acepta los reglamentos y estatutos de la Federación Costarricense de Futbol al igual que los de la FIFA. ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Asociación será en la Provincia de San Jose, Cantón Central, distrito Mata Redonda, en las instalaciones del Parque Metropolitano de la Sabana. ARTICULO TERCERO: Los fines y objetivos primordiales de la Asociación son los siguientes a) Promover el futbol de playa en todas las formas que la parezcan oportunas, b) Desarrollar relaciones amistosas entre todos los afiliados, dirigentes, cuerpos técnicos y jugadores, fomentando la organización de partidos de futbol de playa a todos los niveles y apoyando el futbol de playa por todos los medios que le parezcan útiles, c) Controlar el futbol de playa bajo todas sus formas, tomando aquellas medidas que sean necesarias o convenientes, con el fin de prevenir que se infrinjan las leyes y reglamentos, así como los estatutos de la federación internacional de futbol asociado, las reglas de juego promulgadas por el internacional football asociación borrad e impedir la introducción de otros métodos o practicas irregulares en este deporte y los abusos a lo que pudiera dar lugar la practica del juego, d) Rechazar todo tipo de discriminación por motivo de raza, genero o política. Cuando una asociación solicite participar en una competición o decida organizarla, garantizara a la Asociación Deportiva de Futbol Playa la observación de estas disposiciones, e) Prever con disposiciones Estatutarias, reglamentarias o de otra forma, los principios validos para decidir y resolver todas las diferencias que pudieran surgir entre los afiliados nacionales. ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizara, entre otras, las siguientes actividades: organización de campeonatos masculinos y femeninos en sus diferentes categorías, charlas, capacitación, asesorías, planificación, promoción deportiva, torneos, mercadeo y otras que contribuyan al desarrollo, crecimiento y masificacion del Deporte. Además la asociación contara con las siguientes comisiones permanentes: comisiones provinciales, comisión de competición y penas de primera, segunda, tercera, ligas menores tanto en el futbol playa masculino como femenino, comisión técnica, subcomisión de arbitraje, comisión de reglamentos y estatutos y otras comisiones permanentes o temporales que acuerde la junta directiva, de conformidad con el articulo doce de la ley de asociaciones. La Junta directiva dictara los reglamentos que regirán en cada una de las comisiones permanentes. ARTICULO QUINTO: La asociación contara con los siguientes recursos: a) cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados que fijara la asamblea general ordinaria, b) donaciones nacionales o internacionales, c) subvenciones, partidas especificas del Estado y legados, podrá la asociación adquirir toda clase de bienes siempre dentro de las limitaciones del articulo cuarenta y tres del código civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones licitas encaminadas al consecución de sus fines.
ARTICULO SEXTO: La asociación tendrá las siguientes categorías de asociados; a) fundadores: son los asociados participantes en la asamblea constitutiva indicados en las respectiva acta, b) activos: serán los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y estén en pleno goce de sus derechos c) honorarios: serán especialmente aquellas personas que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría Honorario será por recomendación de la Junta Directiva aprobada por la Asamblea General. Tendrá derecho de voz y voto los asociados activos y fundadores que estén en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios solamente participaran en las Asambleas Generales con derecho de voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos de directivos ni de fiscalia, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores. ARTICULO SETIMO: Para la afiliación de los asociados se observaran las siguientes reglas y requisitos: a) el interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva. b) toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos asociados fundadores o activos, c) La junta Directiva tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso, cualquiera que sea el acuerdo deberá comunicarlo al asociado en forma escrita. ARTÍCULO OCTAVO: Los asociados dejaran de pertenecer a la asociación por las siguientes causas primero: por fallecimiento. Segundo: por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como asociado. Tercero. Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican. a) no pago de tres cuotas mensuales consecutivas sin causa que los justifique, b) conducta inmoral que atente contra el buen hombre de la asociación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre los asociados, cuando un asociado actué en nombre de los asociados sin estar facultado para ello d) uso indebido de los activos físicos y económicos de la asociación. Previo al acuerdo del asociado, la Junta Directiva deberá comunicarle por escrito que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el asociado en el momento que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles, cumplido este plazo la Junta Directiva convocara de inmediato a la Asamblea Extraordinaria en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente estatuto, el asociado acusado deberá estar presente y podrá apelar ante dicha asamblea, quien en definitiva acordar afirmativa o negativamente sobre dicha expulsión.
ARTICULO DECIMO NOVENO:
De la fiscalia: Habrá un tercer órgano denominado fiscalia que estará integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por
Los suscritos, presidente y secretario; hacemos constar de acuerdo al articulo catorce del reglamento de la ley de asociaciones, que los acuerdos transcritos se encuentran firmes; que la convocatoria se hizo de conformidad con el estatuto. De que a la sesión del órgano correspondiente concurrió el quórum y que los acuerdos fueron tomados por los votos exigidos por el estatuto. Adrian Barboza Granados, Martin Retana Duran.