Septiembre 07, 2008n
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por: adefupla.
Ejecutivo.
ESTATUTOS
   

ACTA CONTITUTIVA DE LA ASOCIACION DEPORTIVA DE FUTBOL PLATA (ADEFUPLA) CONSTITUIDA EL DIA ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, A LAS DIECISIETE HORAS Y TREINTA MINUTOS, REGISTRO PUBLICO, REGISTRO DE ASOCIACIONES.

 

Asamblea General Constitutiva celebrada por la Asociación Nacional de Futbol Playa. Celebrada en San Jose, a las diecisiete horas y treinta minutos del dia once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se encuentran presentes las siguientes personas en calidad de asociados fundadores Yendri Gamez Picado cedula seis guión doscientos cuarenta y seis guión setecientos noventa y ocho, mayor, soltera, estudiante y vecina de Zapote, Alexis Meneses Chaverri, cedula guión ciento sesenta y tres guión cuatrocientos ochenta y cinco, mayor, casado, pensionado, vecino de Escazu; Maritza Badilla Monge, cedula tres guión doscientos cincuenta y uno guión novecientos diecinueve, mayor, soltera, oficinista, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, Juan Alberto Corrales Ramírez, cedula guión mil ochenta y uno guion trescientos noventa y seis, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Jose, Luís Barquero Porras cedula guión mil guión doscientos ochenta y siete, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Jose, Jose Joaquín Rojas Calderón cedula uno guión quinientos cincuenta y uno guión ciento dieciséis, mayor, soltero, programador vecino de San Jose; Ovidio Morera Molina, cedula cuatro guión cero cuarenta y siete guion setecientos diecisiete, mayor, casado, profesor, vecino de Poas de Alajuela, Rafael Castro Álvarez cedula seis guión cero ochenta y cuatro guion setecientos noventa y uno, mayor, casado, comerciante, vecino de Coronado; Martín Retana Duran uno guion doscientos sesenta y tres guión cero treinta y tres, mayor, casado, comerciante, vecino de Moravia de San Jose; Juan Quesada Córdoba, cedula uno guión trescientos treinta y cinco guión quinientos noventa, mayor, casado, mecánico vecino de Zapote San Jose, Jose Alberto Cubero Carmona, cedula seis guión cero setenta y ocho guión ochocientos treinta y siete, mayor, casado, asesor, vecino de Hatillo cuatro; Adrián Barboza Granados, cedula tres guión doscientos veintiséis guión doscientos treinta y cuatro , mayor, casado, periodista, vecino de Escazu, Humberto Cortes García, cedula seis guión cero noventa y seis guión quinientos cincuenta y cinco, mayor, casado, periodista, vecino de Tibas, Luís Salazar Villegas, cedula uno guión quinientos diecinueve guión quinientos sesenta y cuatro, mayor casado, corredor de vienes raíces, vecino de Coronado, Rolando Loaiza Umaña, cedula uno administrador, vecino de Montes de Oca, Adolfo Gómez Quiros, cedula siete guión cero cuarenta y ocho guión doscientos setenta y siete, mayor, casado, corredor de bienes raíces y vecino de Desamparados, David Romero Mora, cedula uno guión cuatrocientos  guión mil doscientos diecinueve, vecino de Alajuela.

Quienes acuerdan constituir una asociación que se regirá por la Ley de asociaciones numero doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas que en el marco jurídico norma a la asociación, por los reglamentos internos y por los siguientes estatutos: ARTICULO PRIMERO: La asociación de denominara Asociación Deportiva de Futbol Playa ADEFUPLA y por su naturaleza será de duración indefinida. Tendrá filiales en todo el territorio nacional y se regulan de acuerdo al artículo doce de la ley de asociaciones y sus reformas, así mismo ADEFUPLA es afiliada a la Federación Costarricense de Futbol que a su vez es afiliada a la Federación Internacional de Futbol Asociado (FIFA), por lo que ADEFUPLA acepta los reglamentos y estatutos de la Federación Costarricense de Futbol al igual que los de la FIFA. ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Asociación será en la Provincia de San Jose, Cantón Central, distrito Mata Redonda, en las instalaciones del Parque Metropolitano de la Sabana. ARTICULO TERCERO: Los fines y objetivos primordiales de la Asociación son los siguientes a) Promover el futbol de playa en todas las formas que la parezcan oportunas, b) Desarrollar relaciones amistosas entre todos los afiliados, dirigentes, cuerpos técnicos y jugadores, fomentando la organización de partidos de futbol de playa a todos los niveles y apoyando el futbol de playa por todos los medios que le parezcan útiles, c) Controlar el futbol de playa bajo todas sus formas, tomando aquellas medidas que sean necesarias o convenientes, con el fin de prevenir que se infrinjan las leyes y reglamentos, así como los estatutos de la federación internacional de futbol asociado, las reglas de juego promulgadas por el internacional football asociación borrad e impedir la introducción de otros métodos o practicas irregulares en este deporte y los abusos a lo que pudiera dar lugar la practica del juego, d) Rechazar todo tipo de discriminación por motivo de raza, genero o política. Cuando una asociación solicite participar en una competición o decida organizarla, garantizara a la Asociación Deportiva de Futbol Playa la observación de estas disposiciones, e) Prever con disposiciones Estatutarias, reglamentarias o de otra forma, los principios validos para decidir y resolver todas las diferencias que pudieran surgir entre los afiliados nacionales. ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizara, entre otras, las siguientes actividades: organización de campeonatos masculinos y femeninos en sus diferentes categorías, charlas, capacitación, asesorías, planificación, promoción deportiva, torneos, mercadeo y otras que contribuyan al desarrollo, crecimiento y masificacion del Deporte. Además la asociación contara con las siguientes comisiones permanentes: comisiones provinciales, comisión de competición y penas de primera, segunda, tercera, ligas menores tanto en el futbol playa masculino como femenino, comisión técnica, subcomisión de arbitraje, comisión de reglamentos y estatutos y otras comisiones permanentes o temporales que acuerde la junta directiva, de conformidad con el articulo doce de la ley de asociaciones. La Junta directiva dictara los reglamentos que regirán en cada una de las comisiones permanentes. ARTICULO QUINTO: La asociación contara con los siguientes recursos: a) cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados que fijara la asamblea general ordinaria, b) donaciones nacionales o internacionales, c) subvenciones, partidas especificas del Estado y legados, podrá la asociación adquirir toda clase de bienes siempre dentro de las limitaciones del articulo cuarenta y tres del código civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones licitas encaminadas al consecución de sus fines.

ARTICULO SEXTO: La asociación tendrá las siguientes categorías de asociados; a) fundadores: son los asociados participantes en la asamblea constitutiva indicados en las respectiva acta, b) activos: serán los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y estén en pleno goce de sus derechos c) honorarios: serán especialmente aquellas personas que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría Honorario será por recomendación de la Junta Directiva aprobada por la Asamblea General. Tendrá derecho de voz y voto los asociados activos y fundadores que estén en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios solamente participaran en las Asambleas Generales con derecho de voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos de directivos ni de fiscalia, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores. ARTICULO SETIMO: Para la afiliación de los asociados se observaran las siguientes reglas y requisitos: a) el interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva. b) toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos asociados fundadores o activos, c) La junta Directiva tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso, cualquiera que sea el acuerdo deberá comunicarlo al asociado en forma escrita. ARTÍCULO OCTAVO: Los asociados dejaran de pertenecer a la asociación por las siguientes causas primero: por fallecimiento. Segundo: por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como asociado. Tercero. Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican. a) no pago de tres cuotas mensuales consecutivas sin causa que los justifique, b) conducta inmoral que atente contra el buen hombre de la asociación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre los asociados, cuando un asociado actué en nombre de los asociados sin estar facultado para ello d) uso indebido de los activos físicos y económicos de la asociación. Previo al acuerdo del asociado, la Junta Directiva deberá comunicarle por escrito que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el asociado en el momento que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles, cumplido este plazo la Junta Directiva convocara de inmediato a la Asamblea Extraordinaria en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente estatuto, el asociado acusado deberá estar presente y podrá apelar ante dicha asamblea, quien en definitiva acordar afirmativa o negativamente sobre dicha expulsión. 

ARTICULO DECIMO NOVENO: De la fiscalia: Habrá un tercer órgano denominado fiscalia que estará integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena del mes de Noviembre del año que corresponda por un periodo de cuatro años tomaran posesión de su cargo el dieciséis de noviembre, y hasta el quince de noviembre del año que corresponda, tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la mayúscula Asociación. b) Velar por el fiel cumplimiento de la ley y el estatuto así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación. c) Rendir un informe anual a la Asamblea Ordinaria. d) Oír las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes. e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario. f) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la junta directiva donde se traten asuntos que tenga ingerencia con su gestión. ARTICULO VIGESIMO: Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva. Primero: El presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma; con la limitación establecida en el articulo décimo tercero presidir sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas inciso f anterior, firmara las actas junto al Secretario: autorizara, junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevara la iniciativa de todas las gestiones que la Asociación emprenda; Segundo: Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando los sustituye. Tercero: Corresponde al Secretario acompañar al presidente en las asambleas, confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar perfecto orden y debidamente legalizados por el registro de asociaciones el libro de actas de asambleas generales, el libro de actas de Junta Directiva y el libro de registro de asociado. Dará lectura a la correspondencia y la tramitara lo más pronto posible. Llevara un archivo ordenado y completo. Cuarto. El Tesorero tiene como obligación  cobrar las cuotas que se fije a los miembros; rendir mensualmente a la Junta Directiva lista detallada de los asociados morosos, los pagos hechos balance correspondiente. Vigilara porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente; cuidara de los fondos de la Asociación, los que depositara en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o privado a nombre de la Asociación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y del tesorero y en ausencia temporal del primero firmara el Vicepresidente. Deberá rendir un informe anual  a la Asamblea General Ordinaria y llevara al día y ordenado los libros diario,  mayor, e inventarios y balances. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones  y sus reformas, cuyo monto fijara la Asamblea General Ordinaria. Quinto. Corresponde a los vocales, ayudar en las tareas que le recomiende la Junta Directiva y sustituir según su orden  en forma temporal, cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El tribunal de futbol playa, estará integrado por cinco miembros, al menos tres de ellos deberán ser profesionales en derecho. Su nombramiento se hará de acuerdo al artículo décimo primero de este estatuto pudiendo ser reelectos. Este tribunal conocerá de las apelaciones que le presenten los demás comités y comisiones de la asociación. Lo resuelto por este tribunal podrá se recurrido en ultima instancia ante el tribunal de alzada de la Federación   Costarricense de Futbol. Un reglamento dictado por la junta directiva regulara todo su funcionamiento, convocatoria, vacantes, modo de resolver y otros. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las reformas totales o parciales del presente Estatuto, deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinariamente por las dos terceras partes de los Asociados presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al articulo diecinueve de la Ley de asociaciones  y sus reformas. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La Asociación podrá disolverse  cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete, y treinta y cuatro de la Ley   de Asociaciones y sus reformas; se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengaran el tanto por ciento fijado en el articulo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Asociación sus bienes se distribuirán entre los asociados en pleno goce de sus derechos en forma proporcional a la cantidad de afiliados con derecho. Si al momento de la extinción existieren bienes o recursos girados por el estado a la asociación se regulara de acuerdo al artículo veintinueve de la Ley siete mil ochocientos. En este mismo acto, una vez aprobado el anterior Estatuto procedemos a elegir la primer Junta Directiva que regirá los destinos de nuestra Asociación para el periodo que va del día once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve al once de noviembre del año dos mil tres;  recayendo el nombramiento en la siguientes personas: como Presidente Adrián  Barboza  Granados, cedula tres guión doscientos veintiséis guión doscientos treinta y cuatro; mayor , casado, periodista, vecino de Escazu, como Vicepresidente Luís Salazar Villegas cedula uno guión quinientos diecinueve guión quinientos setenta y cuatro; mayor , casado, corredor de guión bienes raíces, vecino de Desamparados, Secretario Martin Retana Duran cedula uno guión doscientos sesenta y tres guión cero treinta y tres; mayor, casado, comerciante, vecino de Moravia San Jose, Tesorero , Rolando Loaiza Umaña, cedula uno guión seiscientos sesenta y tres guión sesenta y ocho doscientos cuarenta y uno; mayor, casado, administrador, vecino de Montes de Oca, Primer vocal Ovidio Morera Molina cedula cuatro guión cero cuarenta y siete guión setecientos diecisiete, mayor, casado, profesor, vecino de Poas Alajuela. Segundo Vocal Adolfo Gómez Quirós , cedula siete guión cero cuarenta y ocho guión  doscientos setenta y siete, mayor, casado, corredor de bienes raíces, vecino de Heredia en la Fiscalia se nombra como Fiscal a Alexis Meneses Chaverri cedula tres guión ciento sesenta y tres guión cuatrocientos ochenta y cinco, mayor, casado, pensionado, vecino de Escazu. Todos los nombrados de calidades ya mencionadas en esta acta constituida, aceptan dichos cargos y toman posesión de los mismos en forma inmediata, jurando fiel cumplimiento en los puestos que han sido nombrados. Solicitamos al Registro de Asociaciones del Registro Publico de la Propiedad se sirvan extendernos la cedula de personería jurídica de la Asociación  y para tal efecto se adjunta los timbres de Ley. Se declaran firmes los anteriores acuerdos. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las veinte y quince minutos del día once noviembre  de mil novecientos noventa y nueve.

Los suscritos, presidente y secretario; hacemos constar de acuerdo al articulo catorce del reglamento de la ley de asociaciones, que los acuerdos transcritos se encuentran firmes; que la convocatoria  se hizo de conformidad con el estatuto. De que a la sesión del órgano correspondiente concurrió el quórum y que los acuerdos fueron tomados por los votos exigidos por el estatuto. Adrian Barboza Granados, Martin Retana Duran.