por: adefupla.
Competicion.
TÍTULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1: DEL PRESENTE REGLAMENTO
Elpresente Reglamento determina las normas y procedimientos que deben ajustarse, en materia de competición, las Asociaciones Deportivas –en adelante los Clubes Afiliados a la Asociación Deportiva de Fútbol Playa- en adelante ADEFUPLA - que participan en los diferentes certámenes y Comités de ADEFUPLA. Además de este Reglamento, se regirá la competición por las disposiciones que apruebe la Asamblea de Representantes, las reglas de juego de la Organización Mundial respectiva y supletoriamente por cualquier otra disposición aprobada por la FIFA cuando proceda. Asimismo, los Clubes aceptarán la autoridad del Comité de Competición en la aplicación de este Reglamento.
ARTÍCULO 2: CONSTITUCION DEL COMITÉ DE COMPETICION:
El comité de Competición de los Torneos de Fútbol Playa –en adelante el Comité- estará compuesto por mínimo de tres miembros y un máximo de cinco miembros que serán nombrados por la Junta Directiva del Comité Ejecutivo de ADEFUPLA, quienes ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente , Secretario, Tesorero y un Vocal, y dicho comité será el responsable por la correcta ejecución o aplicación del presente Reglamento, para lo cual tendrá plena jurisdicción y autonomía funcional dentro de su ámbito respectivo.
ARTÍCULO 3: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITE DE COMPETICION:
El Comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
A. Ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento y disposiciones análogas.
B. Dirigir bajo su autoridad los campeonatos masculino y femenino de Primera, segunda división y los de liga menor que apruebe la Asamblea de Representantes.
C. Llevar un archivo general de los equipos o Instituciones deportivas afiliadas a ADEFUPLA.
D. Autorizar los Torneos y partidos de carácter amistoso ínter clubes, cuando éstos se realicen durante el desarrollo del campeonato nacional.
E. Dirigir Torneos de Copa, que apruebe la Asamblea General de representantes.
F. Será el único encargado de adjudicar puntos (otorgar o eliminar) a los equipos participantes en los campeonatos oficiales dirigidos por este Comité, de acuerdo con los resultados de los partidos y con base en el informe arbitral respectivo, o mediante investigación llevada a cabo por el Comité, de oficio o a petición de partes, en materia estricta de competición.
G. Llevar al día las estadísticas de clasificación de los equipos participantes, entregar semanalmente estadísticas y declarar la clasificación general de los mismos en cada fase del campeonato así como declarar la clasificación de los equipos de una fase a la siguiente, cuando corresponda.
H. Comunicar al Comité Ejecutivo de ADEFUPLA el equipo campeón, subcampeón, equipo o equipos descendidos de la temporada correspondiente así como la clasificación general a más tardar una semana después de finalizado el respectivo campeonato, para que se proceda de conformidad con los Estatutos, a efecto de que oficialmente se haga la comunicación respectiva a los Organismos Internacionales, para la representación en Torneos Oficiales.
I. Declarar el Cuadro de Honor, a saber, goleador general del campeonato, el portero menos vencido, el equipo más disciplinado, el mejor extranjero, el novato, el mejor jugador y el mejor entrenador. Así como cualquier otra distinción por acuerdo de la Junta Directiva de ADEFUPLA, no estipulada en este inciso.
J. Coordinar con el órgano que corresponda EL REGLAMENTO y normas de competición de cada campeonato.
K. Aprobar la inscripción y desinscripción de jugadores, entrenadores y demás integrantes de los cuerpos técnicos, médicos y delegados de campo.
L. Aprobar o no los trámites de ascensos y descensos de categoría que soliciten los Clubes de sus jugadores, así como los préstamos y devoluciones de éstos, según lo que determine el convenio suscrito entre las partes.
M. Organizar en coordinación con el Comité Ejecutivo de ADEFUPLA la entrega de trofeos al finalizar cada campeonato.
N. Coordinar con la Comisión de Selecciones Nacionales para efectos netamente competitivos en las actividades que corresponda.
O. Informar al Club de las ausencias y otras irregularidades en que incurra su representante.
P. Realizar cualquier otra función que se le indique, bien sea en este, Reglamento, por la Asamblea General, la Junta Directiva de ADEFUPLA o que por Estatuto le corresponda.
Q. Nombrar las subcomisiones que considere pertinentes.
CAPITULO SEGUNDO
LOS MIEMBROS
ARTICULO 4: PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN
Los requisitos que se deben cumplir para ser miembro del comité son los siguientes:
A. Ser mayor de edad.
B. Tener conocida solvencia moral e independencia de criterio.
C. Conocer los Reglamentos Generales que rigen la actividad del Fútbol de Playa.
D. Ser costarricense por nacimiento o naturalizado, o bien extranjero con no menos de tres años de permanencia en el país.
E. No estar inscrito como jugador, cuerpo técnico o representante de equipos en Torneos o campeonatos oficiales.
ARTICULO 5: DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ;
Son deberes y atribuciones de los miembros del Comité:
A. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias en la fecha y hora que previamente se hayan determinado.
B. Participar de las sesiones con voz y voto, de las que solo se podrá ausentar con autorización del Presidente.
C. Tener acceso a toda la documentación y archivos propios de los asuntos del Comité, existente en la Federación en lo que a competición se refiere.
D. Presentar mociones sobre los asuntos atinentes al Comité, siguiendo el procedimiento establecido en el manual de orden y disciplina que internamente apruebe el Comité para su funcionamiento, siempre y cuando no se contraponga al Estatuto y Reglamento Orgánico de la Federación.
E. Presentar recursos contra los acuerdos que tome el Comité, según se indique en el Artículo 14 de este Reglamento
F. Integrar las subcomisiones en que se le nombre.
G. Y cualquier otro que por estatuto o Reglamento le corresponda.
ARTICULO 6:PÈRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
La condición de miembro del Comité se pierde por:
A. La inasistencia a las sesiones sin causa justificada en cuatro oportunidades seguidas o seis alternas.
B. Sufrir alguna sanción de índole penal o deportiva por conducta incorrecta.
C. Renuncia por voluntad propia.
D. Muerte.
En los casos anteriores, la Junta Directiva de ADEFUPLA deberá nombrar un sustituto en la sesión inmediata siguiente al momento en que tenga conocimiento de este hecho.
CAPITULO TERCERO
DIRECTORIO DEL COMITÉ ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTICULO 7: DIRECTORIO DEL COMITÉ.
Una vez instalado el Comité, en la primera sesión del mismo se designarán entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, secretario, Tesorero, Vocal.
A .PRESIDENTE DEL COMITE:
Son atribuciones y deberes del Presidente del Comité:
a. Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones.
b. Dirigir las discusiones.
c. Indicar al Comité el punto o puntos sobre los cuales deberá recaer la votación
d. Conceder la palabra en el orden en que la soliciten, salvo cuando se trate de mociones de orden, caso en el cual la concederá al autor de la misma.
.
e. Declarar la aprobación o rechazo de un asunto, en caso de empate en algún asunto el presidente tendrá doble voto
f. Llamar al orden a los miembros del Comité o a quienes se encuentren en las sesiones.
g. Convocar al Comité a sesiones extraordinarias, cuando lo crea conveniente o cuando se lo solicite alguno de los otros cuatro miembros.
h. Dichas, sesiones se podrán decretar fuera del recinto oficial de la Federación, en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
i. Firmar en asocio del Secretario las actas y toda documentación que autorice dicho comité.
j. Integrar subcomisiones para atender asuntos específicos.
k. Representar al Comité en los actos que sea requerido.
B. VICEPRESIDENTE
Son deberes y atribuciones del Vicepresidente.
a. Tiene las mismas atribuciones y deberes del presidente en ausencia de él.
C. SECRETARIO DEL COMITÉ.
Son deberes y atribuciones del Secretario.
a. Redactar el acta y agenda de las sesiones y presentarlas una hora antes de la sesión.
b. Dar cuenta de la correspondencia recibida.
c. Recibir las votaciones nominales o secretas y anunciar su resultado.
d. Firmar las actas junto con el Presidente
e. Comprobar que las inscripciones y des inscripciones presentadas reúnan los requisitos establecidos.
f. Cualquier otra que por Reglamento o Estatuto le corresponda.
g. Redactar y firmar las cartas asignadas.
h. Convocar a sesiones extra ordinarias cuando alguno de los otros dos miembros se lo soliciten para un punto o puntos concretos por medio de nota, fax, telegrama o correo electrónico.
D. TESORERO
a. Cobro de canchas, boletas, multas, inscripciones.
E. VOCAL DEL COMITÉ
Son deberes y atribuciones del Vocal:
a. Asistir a las sesiones correspondientes
b. Integrar subcomisiones para asuntos específicos si así se le asignara.
c. Cualquier otra que por Reglamento o Estatuto le corresponda.
ARTICULO 8: LAS SUSTITUCIONES.
En ausencia del Presidente en una sesión ordinaria o extraordinaria corresponde al Secretario sustituirlo.
CAPITULO CUARTO
PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 9: LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
El Comité deberá sesionar ordinariamente una vez a la semana en hora y fecha que se designe, y extra ordinariamente cuando lo convoque:quien ejerza la presidencia, la Junta Directiva o cuando por escrito lo solicite alguno de los miembros del Comité, según lo establecen los artículos 5 y 6. En las sesiones extraordinarias no podrán conocerse asuntos que se hayan discutido o aprobado en sesiones ordinarias.
La sesión extraordinaria deberá realizarse con agenda previa propuesta por los interesados en donde solamente podrán discutirse y aprobarse los asuntos propuestos.
El quórum lo forman dependiendo de cuantos miembros conformen el Comité de Competición.
Las sesiones deberán celebrarse a la hora indicada o a más tardar media hora después y se hará constar siempre la nómina de los presentes.
Los asuntos por tratar en las sesiones se conocerán conforme al orden del día, previamente elaborado por la secretaría y aprobado por los directores.
En el caso de que no se completara el quórum de sesión ordinaria, sólo se podrán recibir documentos para inscripciones o des inscripciones y variaciones de hora y fecha de la programación oficial, para lo cual el miembro presente deberá levantar un acta de la documentación recibida y de lo actuado. Siendo obligación del mismo convocar a sesión extraordinaria antes de la fecha de la programación siguiente para la aprobación o desaprobación de dicha acta.
El hecho de que posteriormente al inicio de la sesión sin quórum se presenten miembros que completen el quórum no oficializa la sesión y sólo se procederá a tramitar lo que se indica al inicio del párrafo anterior.
Las sesiones del Comité se realizarán en el recinto de la Federación y solo podrá variarse la sede, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, y serán de carácter público ó privadas cuando este Comité lo juzgue conveniente.
ARTÍCULO 10:DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL COMITÉ:
Todo Club deberá nombrar un representante PROPIETARIO y UN SUPLENTE que serán los intermediarios entre su Club y el Comité ,(SOLAMENTE UN REPESENTANTE POR EQUIPO EL TITULAR O EL SUPLENTE SERAN EL QUE TENDRA EL DERECHO DE PARTICIPAR) ante el Comité de Competición con voz y voto siempre solamente y cuando en las reuniones el COMITÉ someta a votación, así mismo los acuerdos que se tomen por la asamblea y el Comité de Competición en las sesiones, el o los equipos que no asistan no podrán objetar, ni revocar las decisiones o acuerdos tomados en las mismas.
El nombramiento del mismo será por tiempo indefinido a criterio de su Club (EL CUAL DEBERA
NOTIFICAR A COMPETICIÓN) y deberá cumplir con los siguientes requisitos:ser mayor de edad, persona honorable, y no tener impedimento de acuerdo con este Reglamento, Reglamento Orgánico y Estatuto de la Federación. (La ausencia injustificada a criterio comité competición del representante (titular o suplente) a la reunión tendrá una multa detallada de la siguiente manera
1- Primera ausencia ¢.1000 colones
2- Segunda ausencia ¢ 2000 colones
3- Tercera ausencia y subsiguientes ¢3000 colones.
ARTICULO 11: RECURSOS DE REVISIÓN.
Los acuerdos que tome el Comité tendrán recurso de revisión y de revocatoria ante esa misma instancia, y de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, según lo indicado en el Reglamento Orgánico de la Federación.
Cuando se trata de cambios de fechas, sedes u horas de partidos, el representante del equipo perjudicado podrá presentar los recursos escritos en un plazo no mayor a 48 horas después de fijada la programación de la Subsiguiente jornada. El Presidente del Club afectado deberá sostener o sustentar la apelación ante el Comité de competición, el que podrá sustituir el acuerdo apelado con uno nuevo.
El Recurso de revocatoria o de revisión se presentará en la misma sesión o en la siguiente, debiéndose presentar antes de la aprobación del acta correspondiente, y el recurso de apelación se presentará en la sesión ordinaria siguiente, una vez agotados los recursos anteriores ante el Comité en tiempo y forma.
El equipo que no se dé por satisfecho puede solicitar una revisión, revocatoria y apelación en “subsidio” con el original al Tribunal de Apelaciones y una copia al otro equipo, enumerando los artículos en que sustenta su solicitud, asimismo la documentación debe estar “foliada”.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO QUINTO
ORGANIZACIÓN REGIONAL
ARTÍCULO 12: ASOCIACIONES, FILIALES REGIONALES Y COMISIONES CANTONALES.
Las Asociaciones, Filiales, Comisiones Cantonales y Filiales Regionales tendrán la función de coordinar con el comité de competición de la región de San José las actividades oficiales que se realicen en sus respectivas zonas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA JURISDICCIONAL
Considerando los factores de tipo geográfico, económico y de viabilidad, así como para reducir los egresos de los equipos o entidades participantes en las diferentes regiones; los campeonatos nacionales y torneos de copa se realizarán de ser posible con la siguiente estructura jurisdiccional.
1. Región Chorotega 1 “Zona de Guanacaste”: Liberia, Cañas, La Cruz, Bagaces, etc.
2. Región Chorotega 2“Zona de Guanacaste”: Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya.
3. Región Pacífico Central 1: “Zona de Puntarenas”: Orotina, Esparza, El Roble, etc.
4. Región Pacífico Central 2:Garabito, Quepos, Parrita.
5. Región Huetar 1 “Zona de Alajuela”: Palmares, San Ramón, Atenas, Valverde Vega, etc.
6. Región Norte:San Carlos, Los Chiles, Rió Cuarto, Fortuna, Pital.
7. Región Cubujuqui: “Zona de Heredia”, Belén, Santo Domingo, Sta Bárbara, etc.
8. Región Central: “Zona de San José”, Santa Ana, Coronado, Desamparados, Montes de Oca, Goicoechea
9. Región Guarco: “Zona de Cartago”, el Guarco, Paraíso, Turrialba, La Unión, etc.
10. Región Atlántica 1: “Zona de Limón”, Matina, Cahuita, Guácimo, etc.
11. Región Atlántica 2 Guápiles, Pococí, Siquirres.
12. Región Brunca: Peréz Zeledón, Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus. Etc.
ARTÍCULO 14. DE LA TEMPORADA OFICIAL
La temporada Oficial del Fútbol Playa será la siguiente:
A. Un torneo de Copa tanto en la rama masculina como en la femenina con la participación de los diferentes equipos de primera y segunda división.
B. Un campeonato Nacional Oficial de Primera, Segunda, Tercera División, Ligas Menores y Femenino que se jugará según lo establecido en las Normas de Juego aprobadas en la Asamblea de ADEFUPLA.
ARTÍCULO 15: ELIMINATORIAS REGIONALES
Las primeras etapas eliminatorias de las zonas y regiones, cuando se considere necesario, serán dirigidas por Filiales y Comisiones Cantonales, bajo la supervisión de ADEFUPLA, las cuales serán creadas exclusivamente para la coordinación de los eventos de acuerdo a las regiones establecidas en el artículo 16, pero en ningún momento tendrán ningún tipo de autonomía y serán supervisados por el Comité de Competición.
La Etapa Nacional, Semifinal y Finales en todas las divisiones serán dirigidas exclusivamente por la Asociación
Deportiva de Fútbol de Playa y contará como sede para la final Nacional por el título el lugar que designe el Comité de Competición.
ARTÍCULO 16. NÚMERO DE PARTICIPANTES EN PRIMERA Y SEGUNDA DIVISION
La Asociación Deportiva de Fútbol de Playa contará en la Primera y Segunda División con el siguiente número de equipos:
1. La Primera División estará compuesta por un mínimo de seis equipos y un máximo 16 por región. En las condiciones que establezca las normas de competición.
2. La Segunda División estará compuesta por un mínimo de seis equipos y un máximo de 16 por región. En las condiciones que establezca las normas de competición
3. Los equipos que formen parte de las Categorías de Primera y Segunda División tendrán la obligación de formar ligas menores
4. Los equipos integrados a participar en las categorías de Primera y Segunda Divisiones tendrán inscribirse con como entidades deportivas, permitiéndose usar el nombre del patrocinador o nombre de fantasía.
5. Los equipos participantes podrán llevar en sus camisetas el patrocinio de productos que no atenúen contra la salud pública, o lo que estipule el presente reglamento en todas las categorías con relación a propaganda de patrocinadores de equipos.
ARTÍCULO 17: NÚMERO DE PARTICIPANTES EN FEMENINO Y OTRAS DIVISIONES.
No existirá un mínimo de equipos participantes en los Torneos de Tercera División, ligas Menores (categoría juvenil, infantil y mosco) y Femenino.
ARTÍCULO 18. DE LAS EDADES.
Para el establecimiento de las categorías se tomaran como base las siguientes edades.
18.1.SEXTA DIVISIÓN A‑ CATEGORIA MOSCO A
Cumplidos 8 años, nueve, diez años no cumplidos al cierre de inscripción.
18.2.SEXTA DIVISION B‑CATEGORIA MOSCO B
Cumplidos 10 años, once, doce años no cumplidos al cierre de inscripción.
18.3.QUINTA DIVISION A ‑CATEGORIA INFANTIL A
Cumplidos 12 años, trece, catorce no cumplidos al cierre de inscripción.
18.4.QUINTA DIVISION B CATEGORÍA INFANTIL B
Cumplidos 14 años, 15, 16 años no cumplidos al cierre de inscripción.
18.5.CUARTA DIVISION‑ CATEGORIA JUVENIL
Cumplidos 16 años, 1 7, 18 años no cumplidos al cierre de inscripción.
18. 6. TERCERA DIVISION – CATEGORIA MAYOR A
Edad mínima 16 años cumplidos al cierre de inscripción, la máxima será libre.
18.7. SEGUNDA DIVISION—CATEGORIA MAYOR B
Edad mínima 16 años (15 AÑOS) cumplidos al cierre de inscripción, la máxima será libre.
18. 8.PRIMERA DIVISION‑ CATEGORIA MAYOR C
Edad mínima 15 años cumplidos al cierre de inscripción, la máxima será libre. (Se permitirá mínimo dos menores de edad con la autorización de sus padres o encargado)
Nota: Aquellos equipos que se inscriban podrán contar con un máximo de 3 jugadores de primera división que cumplan con la edad reglamentaria, esto utilizando boleta única.
Los jugadores de categoría Juvenil podrán jugar con su respectiva cedula de Competición en Primera División sin perder su categoría siempre que no participe en más de 5 juegos de esta categoría durante un campeonato. Queda prohibido alinear jugadores en 2 categorías diferentes en una misma fecha.
ARTICULO 19: CUPO DE JUGADORES
Los equipos de las diferentes categorías deberán tener un mínimo de 8 y un máximo de 15 jugadores inscritos (LOS CUALES PODRAN PARTICIAR EN EL ENCUENTRO)
ARTICULO 20: LIMITACION DE CUPO.
El Comité no recibirá la solicitud de inscripción de un jugador si el Club que lo solicita tuviese el cupo completo, según lo estipulado en el artículo 19.
ARTICULO 21: AMPLIACIÓN DE CUPO.
No ocuparan campo en el cupo de un Club los casos siguientes:
A) Los jugadores propios cedidos a préstamo.
B) Los jugadores lesionados o enfermos, incapacitados por más de dos meses, debidamente comprobado.
El Club podrá inscribir si el periodo de inscripción esta abierto a otro jugador sustituto cuando se de cualquiera de los casos anteriores, En caso de lesión o enfermedad ésta deberá comprobarse mediante certificado médico. Una vez concluida las situaciones anteriores, el Club deberá des inscribir al jugador sustituto o al sustituido siempre y cuando la inscripción esté vigente.
ARTICULO 22: ASCENSO DE JUGADORES.
El jugador de categorías inferiores que pertenezca a un Club de Primera División, podrá ascender automáticamente a esta última, a solicitud de su propio Club, siempre que cumpla con los requisitos correspondientes.
ARTICULO 23: PARTICIPACIÓN DE JUVENILES EN LA DIVISIÓN MAYOR.
Los jugadores inscritos en las Categorías Juvenil ‑ Cuarta División podrán actuar en la división Superior de su equipo, siempre y cuando contaren con la edad mínima para participar en dicha división, así mismo podrán retornar a su categoría siempre y cuando su división este activa. Estos serán alternos o consecutivos.
TITULO TERCERO
CAPITULO SÉPTIMO
INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONES DE CLUBES Y JUGADORES
LOS EQUIPOS REGISTRO Y DEBER DE PARTICIPAR
ARTÍCULO 24 REQUISITOS DE PARTICIPACION
Para participar en los Torneos o Campeonatos oficiales de fútbol de Playa todo equipo, club o Entidad deportiva deberá estar constituido como Asociación Deportiva Legalmente inscrita en el registro de Asociaciones del Registro Nacional y el ICODER y solicitar la fórmula Oficial de la Filial, Filial Regional, Comisión Cantonal o Comité de Competición de ADEFUPLA, para su inscripción reglamentaria bajo los siguientes requisitos:
24.1 .Nombre del Equipo, club o Entidad Deportiva, preferiblemente con nomenclatura que indique representación del lugar de procedencia en caso de presentarse equipos con igual nombre, la Filial, Filial regional, Comisión Cantonal o Comité de Competición de ADEFUPLA, resolverá atendiendo el orden de presentación de la solicitud, los demás afectados deberán cambiar de nombre.
24.2. Integración de su Junta Directiva al día, Dirección exacta de la Sede, Distrito, Cantón, Provincia, teléfono.
Los cambios parciales o totales en la integración de la Junta Directiva o fiscalía, deberán ser
Comunicados al Comité a más tardar dos semanas después de sucedidos, si van a fungir como delegados de campo caso contrario no podrán acreditarse como tales.
24.3 El nombre de los equipos se mantendrá en todas las etapas incluyendo la Final Nacional, por lo tanto, una vez inscritos en los registros de ADEFUPLA no les estará permitido a ninguno de los equipos o clubes de cualquier categoría el cambio de nombre en ninguna de las Etapas, únicamente estará permitido cambiar o anexar el nombre de Fantasía o del patrocinador si fuera solicitado, pero su representación legal, en ninguna estancia.
24.4. Pago de cuota de participación, afiliación y cuota de Garantía que establezca la Junta Directiva de ADEFUPLA.
24.5. Localización exacta de su cancha sede y alterna, las medidas exactas de la misma, si cuentan con ella. En cualquier etapa una misma cancha puede ser designada por más de dos equipos.
24.6. Colores del uniforme oficial y uniforme suplente.
24.7 Acreditar a las personas, componentes del Cuerpo Técnico.
24. 8. Acreditar un Representante propietario y Dos suplentes ante la Filial o Filial Regional, Comisión Cantonal o Comité de Competición de ADEFUPLA el cual tendrá voz pero no voto en las Sesiones para la cual fuese convocada según lo indicado en el artículo 13.
24.9. Lista mínima de jugadores según lo establece el artículo 19.
24.10. Para efectos de poder elevar apelaciones al ente máximo en Primera y Segunda División los equipos participantes deberán estar constituidos en ASOCIACIONES DEPORTIVAS y legalmente inscritos en el Registro de Asociaciones del REGISTRO NACIONAL y el ICODER.
ARTÍCULO 25: NÚMERO DE EQUIPOS POR ENTIDAD DEPORTIVA
Los equipos, Clubes o Entidades Deportivas podrán inscribir más de un equipo por División, con el mínimo y el máximo establecido en el artículo 19, siempre y cuando no se llene el cupo de inscripción, además el equipo b cancelará todos los gastos requeridos como un equipo nuevo.
ARTICULO 26: OBLIGACIÓN DE JUGAR.
Las Asociaciones que militan en el campeonato están obligadas a jugar todos los partidos de la competición o, de lo contrario, serán sancionadas según lo disponen los artículos 71, 72,73 y 74 de este Reglamento.
ARTICULO 27: REGISTRO DE FIRMAS
Los Clubes deberán inscribir ante el Comité, las firmas del Presidente, los Vicepresidentes ó el Secretario y los representantes, caso contrario no se tramitará las solicitudes o actuaciones de las personas que no cumplan con la inscripción, al inicio de cada campeonato. (Las cuales pueden ser variadas durante el mismo)
CAPITULO OCTAVO
DE LAS INSCRIPCIONES DE JUGADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS
ARTICULO 28: INSCRIPCIÓN.
Todo jugador, Cuerpo Técnico o del equipo médico que actué en partidos oficiales de cualquier categoría, podrá ser inscrito por acuerdo de su Junta Directiva, debe consignarse el número de acta, el artículo, la fecha en que se tomó el acuerdo, que será firmado por el Presidente, Vice ‑Presidente o el Secretario de la Junta Directiva.
Por ausencia en el documento de alguna de las firmas antes indicadas, el representante ante el Comité regional podrá avalar la misma con su firma.
ARTICULO 29: PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR CON OTRO CLUB.
Un jugador inscrito por un Club no podrá participar con otro Club, salvo que esté cedido en préstamo El contrato de préstamo deberá ser aprobado por el Comité de Competición. Esta prohibición comprende toda actuación como miembro del Cuerpo Técnico, del equipo médico (sí existiere), de la Junta Directiva o en cualquier función de apoyo deportivo.
ARTICULO 30: RECEPCIÓN DE INSCRIPCIONES.
Los Clubes podrán solicitar inscripción de jugadores que se ajusten a este Reglamento en las horas y días hábiles que lo indique el Comité de Competición. El Comité conocerá de las fórmulas de inscripción que reúnan los requisitos exigidos y que sean presentadas en la sesión ordinaria o extraordinaria, si están en agenda de inscripciones. Cualquier solicitud presentada posteriormente quedará para ser resuelta en la sesión ordinaria siguiente.
Para efectos de los documentos de inscripción y des inscripción el Comité usará para el primer caso tinta azul y para el caso de des inscripciones usará tinta roja.
ARTICULO 31: DOCUMENTOS A APORTAR EN LA INSCRIPCIÓN
Para tomar parte activa en la realización de los juegos por Campeonato Nacional, los equipos, clubes, o entidades deportivas dispondrán de la cédula o fórmula de Competición único documento oficial para tal finalidad.
La solicitud de inscripción deberá presentarse en la fórmula oficial o cédula de competición autorizada por el Comité de Competición de la ADEFUPLA, consignando los datos que allí se indican y de acuerdo con los siguientes requisitos:
a)Formula de Inscripción Escrita a mano, máquina o computadora, sin borrones o tachaduras.
b) Agregar dos fotografías tamaño pasaporte, recientes, claras, sin mutilaciones, tachaduras o enmiendas.
c) Cédula de identidad o fotocopia de la misma por ambos lados.
d) Formula de inscripción o contrato debidamente Autenticado.
e) En el caso de menores de edad, aportar el permiso de sus padres o de su tutor, debidamente autenticado por la autoridad competente del registro civil o por notario público y certificación de nacimiento para comprobar la edad o podrá presentar la Cédula Infantil con la última actualización donde viene el nombre del Padre o tutor extendida por el Registro Civil
f) Certificado internacional de transferencia para costarricenses en el exterior.
g) Para los extranjeros; Cedula de Residencia o Fotocopia de la misma por ambos lados autenticada o autenticación de la firma en la fórmula de inscripción por un abogado, o Pasaporte vigente o copia del mismo Certificada por un abogado.
Los formularios que no reúnan estos requisitos serán conservados por lo miembros del Comité de Competición hasta tanto no se subsanen las irregularidades presentadas. Estas fichas serán entregadas en la siguiente reunión de Competicion.
Los equipos deberán presentar una lista de sus jugadores inscritos con copia de los contratos en caso de que hubiera.
El Departamento de Competición le pondrá a la fórmula razón de recibido, indicando el día y la hora en que la misma fue presentada y la someterá a conocimiento y resolución del Comité.