por: adefupla.
Disciplinario.
ASOCIACION DEPORTIVA DE FUTBOL PLAYA
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1- La Comisión Disciplinaria de la Asociación de Fútbol de Playa ajustará sus actuaciones a las prescripciones de este Reglamento y los que le indique el Comité Ejecutivo.
Art.2- El procedimiento ante la Comisión Disciplinaria está formado por los principios elementales del debido proceso, con el propósito de garantizar la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo a las decisiones finales.
Art. 3- El procedimiento disciplinario puede ser iniciado de oficio o a instancia de parte legitimada de conformidad con el art. 7 de este Reglamento, siempre y cuando se cumplan con los requisitos del art. 28.
Art. 4 – En el desarrollo del procedimiento los sujetos enumerados en el art. 7 está obligados a prestar plena colaboración, bajo sanción si tal colaboración no se produce de conformidad con el art. 71 de este Reglamento.
Art. 5 – Toda sanción estará fundada en los reportes arbitrales y en la prueba que conste en este Reglamento.
Art. 6- La comprobación de error arbitral, en la apreciación de las reglas de juego, no autorizará para modificar el resultado de un encuentro.
TITULO SEGUNDO
SOBRE LA COMPETENCIA.
Art. 7 Este Reglamento es aplicable a todas las disciplinas o divisiones de ADEFUPLA
(a) Jugadores.
(b) Arbitros.
(c) Delegados de campo.
(d) Directores técnicos y demás miembros del cuerpo técnico.
(e) Médicos, kinesiólogos y masajistas.
(f) Aguateros encargados de botiquines, utileros y camilleros.
(g) Directores y Fiscales de Clubes.
(h) Clubes.
(i) Integrantes de comités, Comisiones u órganos integrantes de la ADEFUPLA.
TITULO TERCERO
PARTIDOS AMISTOSOS Y TORNEOS AVALADOS POR ADEFUFLA
ADEFUPLA
Art. 8 – En caso de partidos amistosos entre equipos nacionales, entre equipos extranjeros, o nacionales y extranjeros, regirían las siguientes normas, se exceptúan las Selecciones Nacionales en todas sus categorías, las cuales se rige por lo que disponga la Comisión de Selecciones Nacionales de la Federación.
Las sanciones serán únicamente de Multa y suspensión cuando se den los casos previstos en los artículos 44, 45,46 y 47 de este reglamento. Los Clubes son solidarios de las multas que se les imponga a sus jugadores, cuerpo técnico, directivo, Fiscal y personal administrativo. En todo lo demás se estará a lo dispuesto por este Reglamento.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA COMISION DISCIPLINARIA
Art. 9- La Comisión Disciplinaria estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, tres de los cuales al menos deberán ser profesionales en Derecho. La Comisión será nombrada por ADEFUPLA y sus miembros deberán prestar juramento.
Art. 10 – La duración en el cargo es de dos años, pero está autorizada la reelección.
Art. 11- La Comisión Disciplinaria elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario y un vocal.
Art.12 – Para ser miembro de la Comisión Disciplinaria se requiere:
(a) Gozar de reconocida solvencia moral.
(b) Conocer los Reglamentos que rigen la actividad balompédica Federada.
(c) En el caso del profesional en Derecho deberá estar incorporado al Colegio de Abogados.
Art. 13– La Comisión Disciplinaria, sesionará ordinariamente dentro de los dos días naturales siguientes después de una fecha total o parcial del campeonato oficial de cada categoría. Si la comisión no sesionara, los jugadores que hubieren sido expulsados, automáticamente quedarán inhabilitados para participar en el siguiente juego oficial de la categoría en la que fueron expulsados. Habrá sesión extraordinaria cuando la convoque su presidente o tres de sus integrantes con indicación de hora y fecha en ambos casos. La sede de las sesiones es el local de la Federación Costarricense de Fútbol. El quórum válido para sesionar es de tres miembros y los acuerdos se adoptaran por la mayoría simple de los presentes. En caso de empate, se volverá a votar el evento, de persistir el empate se desechará.
Art. 14 – Las sesiones de la comisión son privadas. La asistencia de los miembros de la Comisión Disciplinaria es obligatoria. La ausencia inmotivada a tres sesiones consecutivas y cinco alternas en un mismo mes dará lugar a su remoción.
Art. 15 – No podrá formar parte de la Comisión Disciplinaria:
a) Ninguno de los sujetos enumerados en el art. 7 de este Reglamento.
b) Fiscales, empleados o personas que presten sus servicios particulares o profesionales a los clubes que están dentro de la competencia de la Comisión Disciplinaria.
c) Los miembros del ICODER
Art. 16 – Estando constituidas Filiales Regionales contarán las mismas con subcomisiones de organización y competición o en su efecto Comisiones Cantonales que a su vez tendrán órganos de competición y disciplina en sus jurisdicciones.
Tendrá características administrativas y de organización similares que la Junta Directiva de ADEFUPLA, pero sus fallos en la imposición de sanciones podrán ser sometidas a la decisión del organismo superior inmediato conforme al orden jerárquico establecido.
CAPITULO TERCERO
DE LAS PENAS
Art. 17- La Comisión Disciplinaria llevará un registro computarizado y actualizado de las sanciones que imponga y de las tarjetas amarillas y azules que se consignen en los informes arbitrales.
Los Comités de Competición tanto de primera, como de segunda división entregarán al iniciarse los campeonatos respectivos a la Comisión Disciplinaria la lista de los jugadores inscritos de cada uno de los equipos de primera, segunda, y tercera división en caso de que algún jugador cambie de equipo, o ascienda o descienda de categoría, deberá ser de inmediato comunicado por parte de los comités de competición respectivos a la Comisión Disciplinaria, en caso contrario y de presentarse alguna confusión con el registro de sanciones o tarjetas amarillas debido a la omisión de los Comités de Competición, la Comisión Disciplinaria lo elevará a la Junta Directiva de ADEFUPLA para lo que corresponda.
Art. 18- Las penas previstas para las infracciones contempladas en el presente Reglamento, también serán impuestas al instigador y/o al cómplice.
Art.19 – La Tentativa será reprimida con la mitad de la pena aplicable para la falta consumada y en ningún caso será considerada para efectos de la reincidencia.
En caso de provocación, el jugador provocador se le impondrá la mitad de la pena prevista en el Artículo respectivo.
Será reincidente la persona física y jurídica que habiendo sido sancionada por la Comisión Disciplinaria por resolución firme cometa una infracción sancionada en el mismo artículo e inciso de este Reglamento, independientemente de la división a la que pertenezca, en que se haya cometido la falta, siempre y cuando el certamen corresponda al mismo torneo.
Art. 20.- Las penas se impondrán según corresponda a las partes y clubes que indican en el Art. 7 de este Reglamento y serán las siguientes:
Amonestación escrita.
Suspensión personal.
Suspensión personal y multa económica.
Multa económica.
Suspensión de la cancha y multa económica.
Art. 21.- Las penas impuestas por la Comisión Disciplinaria se cumplirán en forma inmediata. La conclusión y suspensión del campeonato oficial de ADEFUPLA suspende la ejecución de las sanciones pendientes a cualquier de las personas comprendidas en el Art. 7 del presente Reglamento. En tal caso las personas físicas o jurídicas castigadas deberán cumplir la sanción pendiente en el campeonato Oficial posterior.
Art. 22. – Quien fuera sancionado con pena de multa y se rehusare a pagar la misma permanecerá suspendido para participar en cualquier actividad balompédica Federada, hasta tanto no la cancele.
Art. 23. – Las sanciones pecuniarias no se aplicarán a los árbitros y en cuanto a los jugadores y el cuerpo técnico de la segunda división, se les aplicará el 50% de la multas establecidas en el Reglamento, las restantes divisiones están eximidas de multas pecuniarias, salvo en los siguientes casos en los que el procederá la multa establecida en el Reglamento tanto a los árbitros, jugadores y miembros del cuerpo técnico de la segunda división.
a) Cuando el jugador o miembro del cuerpo técnico participen en partidos de la primera división.
b) Salvo lo dispuesto en los numerales 70, 71, y 72 de este Reglamento.
Art.24.- La pena de multa deberá pagarse en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la misma. La persona física o jurídica sancionada deberá depositar en la Tesorería de la ADEFUPLA el dinero correspondiente a la sanción, el club es solidario con el pago de las multas. La Junta Directiva elaborará para la Tesorería el procedimiento de cobro y pago quien semanalmente informará a la Comisión Disciplinaria de las multas dejadas de pagar para lo que corresponde.
Los equipos que están fuera del Valle Ínter montano Central, podrán hacer transferencia a la cuenta corriente de la ADEFUPLA y enviar copia del deposito vía fax dentro del término establecido.
De no cancelarse la multa conforme a lo antes indicado se cobrará un recargo de un 15% mensual sobre el monto debido.
El equipo que no cancele la multa establecida, no se le programarán partidos, hasta que cancele con la correspondiente pérdida de los puntos. De ser reincidente perderá la categoría.
CAPITULO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 25.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Disciplinaria podrá utilizar los siguientes procesos:
a) Sumario.
b) Ordinario.
Art. 26.- El procedimiento para usar en cada caso determinado, será señalado por la Comisión Disciplinaria para lo cual deberá tomar en consideración la gravedad de la falta, la dificultad de instruir el procedimiento y las pruebas a recabar. A criterio de la Comisión se podrá convertir el procedimiento de sumario a ordinario.
Art.27.- Decidida la utilización del procedimiento sumario, la Comisión Disciplinaria conocerá del asunto, deliberará en forma inmediata y procederá a dictar el resultado del acto final el cual podrá darse en la misma sesión o en la sesión siguiente.
Art. 28.- El Proceso Ordinario o también denominado de “INVESTIGACIÓN”, podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte legitimada, una vez que la parte haya cumplido con los siguientes requisitos:
(a) Que haya sido comunicada oficialmente la sanción o la falta motivo de la investigación solicitada.
(b)Que la sanción impuesta sea de más de seis partidos de suspensión, tres meses de suspensión o dos partidos de suspensión de cancha inclusive en todos los casos y que no sea reincidente.
(c) Que se aporte el vídeo de la jugada (Cuando se cuente con el videos) que originó la sanción y que el vídeo provenga del canal que tenga los derechos.
(d) Si se trata de una grabación de audio, debe aportarse el cassette correspondiente y la transmisión completa con cinco copias mecanografiadas.
(e) Indicar el nombre de los testigos, no debiendo exceder de tres.
(f) El escrito de solicitud de investigación debe ser firmado por el perjudicado directo, por su apoderado o por el representante del club al que pertenezca y que tenga las facultades de Apoderado Generalísimo previa comprobación con certificación notarial o registral. En el caso de los Arbitros, el Presidente de la Comisión de Arbitraje de la Federación de Fútbol estará facultado para solicitar la investigación.
(g) La interposición de la solicitud de investigación deberá hacerse dentro de los tres días hábiles después de notificado.
Art. 29.- En el proceso ordinario o de investigación se observará el siguiente trámite.
Se le notificara a la parte investigada, el auto que inicia la apertura de la investigación, en el cual se informará cual es la prueba existente en su contra.
Que tiene el derecho de pasar a la Comisión Disciplinaria a consultar el expediente original, dentro del horario del trabajo ordinario que al efecto tenga la institución.
Que si lo desea puede designar un Abogado defensor.
Que a la hora indicada en el auto de apertura deberá presentarse personalmente con toda la prueba de descargo que desee aportar. Se entiende que debe hacerla llegar a la sesión el día y hora que se indica en el auto de apertura.
Constituida la Comisión Disciplinaria en la sala respectiva y una vez que haya constatado la presencia de todas las partes, procederá a recibir la declaración del investigado, si éste desea hacerlo, pues de previo se le informará que tiene el derecho de abstenerse de declarar, sin embargo antes de la declaración del o los investigados, si tuviesen incidencias, excusas o recusaciones deberán presentarse una vez abierta la audiencia y en una misma oportunidad, salvo que la necesidad de proponerla no surja sino en el transcurso de la audiencia.
Seguidamente se harán pasar a los testigos quienes serán juramentados y declararán sobre los hechos y luego podrán ser repreguntados por las partes en el siguiente orden: miembros de la comisión y Abogados defensores.
De seguido se incorporará la prueba documental el vídeo o cassettes en su caso, momento en el cual solo pueden estar presentes los miembros de la comisión, el investigado y su defensor. Esta prueba se puede ir incorporando conforme avance la investigación a juicio de la comisión.
Evacuada toda la prueba y resultados todos los incidentes que se hubiesen presentado, se le dará audiencia al defensor para que formule conclusiones, las cuales no podrán ser leídas. La comisión estará vigilante de que el orador no abuse en el uso de la palabra, si se le hubiese llamado la atención y persistiere con su conducta, se le limitará prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.
De todo lo actuado en la audiencia se levantará una acta, donde conste el nombre de los integrantes de la comisión presentes, nombre y apellidos de las partes, testigos, peritos y demás partes, y cualquier otra mención que solicitaren los miembros de la comisión y las partes.
Inmediatamente después de concluida la audiencia, pasará la Comisión Disciplinaria a deliberar en sesión secreta donde solo podrán asistir sus miembros y su secretario administrativo de actas.
La Comisión resolverá todas las cuestiones planteadas de la forma siguiente; las incidentales que hubieren sido diferidas, las relativas a la existencia del hecho investigado con separación del investigado y la sanción si la hubiere.
En caso de duda sobre las cuestiones de hecho se estará a lo más favorable al investigado.
El acto final contendrá: fecha en que se dicto, nombre y apellidos de los integrantes de la comisión presentes, de los investigados y de sus defensores, el voto de los integrantes, con exposición concisa de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamente, la determinación precisa y circunstanciada del hecho que la Comisión estime acredito y la parte resolutiva con mención de las disposiciones legales aplicables.
La resolución final, deberá ser redactada inmediatamente después de la deliberación. En caso complejos o por lo avanzado de la hora se podrá diferir la redacción de la sentencia, pero se comunicará la parte dispositiva de la misma, la cual surtirá efectos inmediatos.
Art. 30.- La audiencia no excederá de tres sesiones, salvo en casos complejos, en donde a criterio de la comisión se podrá prorrogar por una sesión más. Sin embargo y sin que medie fuerza mayor, a criterio de la Comisión, si el investigado no se hiciere presente, la audiencia podrá suspenderse hasta tanto que no se apersone o bien continuar sin su presencia. En el caso de que la audiencia deba suspenderse debido a la ausencia del investigado, éste quedará suspendido para la práctica de cualquier actividad de Futbol Playa hasta tanto se apersone.
Art. 31.- De la Notificación.
Todos los Clubes con equipos inscritos en cualquiera de las divisiones regidas por este Reglamento y los árbitros deberán indicar por escrito a la Comisión Disciplinaria dentro de los ocho días siguientes al inicio de un campeonato un número de facsímil donde atenderán cualquier clase de notificación, citación o comunicación para ellos y para las personas indicadas en el Art. 7 de este Reglamento, que pertenezca a su organización. De no indicarse número de facsímil, ser inexistente o no estar en condiciones de recibir mensajes, la notificación, citación, o comunicación se hará al encargado administrativo del Comité de Competición que corresponde. En el caso de que las personas indicadas en el inciso I) del Art. 7 de este Reglamento que no pertenece a un club, la notificación, citada o comunicación se hará en el fax que señale expresamente por escrito a la Comisión Disciplinaria dentro de los ocho días siguientes a la vigencia del presente Reglamento o bien al número que tenga reportado a la Administración de la ADEFUPLA De no indicar número de fax o de no estar en condiciones de recibir mensajes, la notificación se hará al encargado administrativo del comité, comisión u órgano al que pertenezca la persona a citar, comunicar o notificar. En el caso de los árbitros la notificación se hará (en caso de que no hayan señalado número de fax) por intermedio del encargado administrativo de la Comisión de Arbitraje de la Federación de Fútbol. Igual se notificará en caso de que el fax no se encuentre en condiciones de recibir mensajes.
Los términos empezarán a correr al día siguiente de la notificación, citación o comunicación.
Art. 32.- La persona investigada podrá participar en actividades relacionadas con el balompié tanto a nivel de su equipo como con selecciones Nacionales y utilizar su sede principal, siempre y cuando se le siga un proceso ordinario y hasta no dicte la comisión la resolución final correspondiente. Excepto los casos de sanción indicadas en los artículos 44,45 y 46, en los cuales la Comisión a su juicio determinará si suspende o no al jugador, como una medida cautelar de protección a su salud e integridad física como a la lealtad de la competición.
Art. 33. – Todos los términos establecidos en este Reglamento se contabilizarán por días hábiles.
CAPITULO QUINTO
SANCIONES A JUGADORES
Art. 34.- Será sancionado con un partido de suspensión y quinientos colones de multa la primera vez, con dos partidos de suspensión y seiscientos colones de multa, la segunda vez y con tres partidos de suspensión y ochocientos colones de multa cada una de las veces siguientes, el jugador que fuere expulsado del campo de juego por:
a) Desobedecer las órdenes del cuerpo arbitral, interpelarlo, formular reclamos, pedir explicaciones en forma airada o aplaudir una decisión arbitral ya sea en forma de burla o de aprobación.
b) Perder tiempo deliberadamente.
c) Jugar el balón con las manos.
d) Impedir utilizando recursos prohibidos, el avance del jugador que se proyecte al marco contrario, siempre y cuando tenga posibilidades de anotar. Salvo que el hecho por su gravedad deba ser sancionado según los artículos siguientes.
e) Lanzar el balón en forma irrespetuosa a las graderías o a cualquier otra parte de las instalaciones del estadio, o bien contra los árbitros del partido sin que el balón contacte con ellos.
f) El jugador que haya sido amonestado con doble tarjeta amarilla en un mismo partido.
Art. 35.- Será sancionado con un partido de suspensión y ochocientos colones de multa el jugador que fuere expulsado por la acumulación de tarjetas azules en un mismo partido.
Art. 36.- Será sancionado con un partido de suspensión y cuatrocientos colones de multa, el jugador que haya sido amonestado con tarjeta amarilla por cinco veces en partidos anteriores.
Art. 37.- Para la aplicación de lo establecido en el artículo anterior se señala las siguientes normas.
No se tomará en cuenta la reincidencia.
Las tarjetas amarillas serán acumulativas en cada fase de un mismo torneo, debiendo iniciarse el conteo de nuevo al comenzar la siguiente fase.
Será arrastrada la acumulación de tarjetas por el jugador en todas las categorías en que participe, debiendo cumplir la sanción en la categoría en la que se encuentre participando.
En el caso de producirse una sanción derivada de una tarjeta roja, permanecerá la acumulación de tarjetas amarillas.
Art. 38.- Será sancionado con dos partidos de suspensión y quinientos colones de multa la primera vez, con tres partidos de suspensión y setecientos cincuenta colones de multa la segunda vez, con cinco partidos de suspensión y mil colones de multa las siguientes veces, quien siendo o no expulsado del campo de juego, cometa alguna de las siguientes acciones.
a) Ingresar a los camerinos de los árbitros sin la autorización del árbitro.
b) Insultar, provocar, ofender o amenazar a un jugador.
c) Golpear de cualquier manera, zancadillas, escupir, tirar empujar con las manos o por empellón, majar, morder, rasguñar, o lanzar objetos a un jugador o a un aficionado. Cuando no medie disputa del balón, las faltas aquí mencionadas serán aumentadas en el tanto de un partido.
d) Realizar públicamente actos o gestos obscenos, o proferir palabras o exclamaciones de la misma naturaleza.
e) Producir daños a instalaciones de cualquier club.
Art. 39.- Será sancionado con un partido de suspensión y multa de trescientos colones el jugador que habiendo sido expulsado, se riese en son de burla al salir del campo de juego, sin perjuicio de las sanciones que procediesen por el acto suyo que motivo la expulsión.
Art. 40.- El jugador que fuere reportado por el cuerpo arbitral en su informe escrito, por negarse a cumplir las normas de juego relativas a la vestimenta de los jugadores, será sancionado la primera vez con amonestaciones, y la segunda vez y cada una de las veces siguientes la sanción será de quinientos colones.
Art. 41.- Será sancionado con tres partidos de suspensión y multa de ochocientos cincuenta colones la primera vez, con cinco partidos de suspensión y una multa de mil colones la segunda vez y con diez partidos y multa de tres mil colones las siguientes veces el jugador que en forma deliberada, y no producto de la acción propia del juego produzca a otro una lesión que lo incapacite para la práctica oficial, del balompié por un término mayor a diez días naturales. La suspensión se aumentará en dos partidos adicionales y multa de tres mil colones adicionales, si la incapacidad superase los treinta días o fuere permanente la suspensión se aumentará en cuatro partidos y una multa de diez mil colones.
Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que procediesen en caso de que el jugador agresor haya salido del terreno de juego con ocasión de la falta cometida al jugador lesionado.
Art. 42.- Para la aplicación del artículo anterior y existiendo duda u oposición fundada, la Comisión Disciplinaria deberá consultar a la Comisión Médica de la Federación Costarricense de Fútbol, la que dictaminará en definitiva sobre la incapacidad del perjudicado, la Comisión Médica contará con un plazo de cinco días hábiles para dictaminar, con todos estos desde la fecha en que se le solicitó el examen, de no existir dictamen al respecto la Comisión Disciplinaria resolverá con los elementos que posea al momento de fallar el caso.
Art. 43.- Será sancionado con tres partidos de suspensión y multa de ochocientos colones la primera vez, con seis partidos de suspensión y multa de mil colones, la segunda vez y con ocho partidos de suspensión y multa de mil quinientos colones, las siguientes veces cuando las acciones descritas en el inciso b) y c) Art. 38 de este Reglamento fueren dirigidas contra árbitros, delegados, directores y Fiscales de clubes, integrantes de la Junta Directiva, comités, comisiones de ADEFUPLA y órganos de la Federación Costarricense de Fútbol, o la autoridad Pública.
Art. 44.- Será sancionado con seis partidos de suspensión y multa de setecientos cincuenta colones la primera vez, con doce partidos de suspensión y multa de mil colones, la segunda vez y con dieciocho partidos de suspensión y multa mil quinientos colones, las siguientes veces cuando las acciones descritas en el inciso C) Art. 38 de este Reglamento fueren dirigidas a directores técnicos, masajistas, aguateros, encargados de botiquines, utileros, camilleros y aficionados.
Art. 45.- Será sancionado con tres partidos de suspensión y multa de setecientos cincuenta colones la primera vez, con seis partidos de suspensión y multa de mil colones, la segunda vez y con ocho partidos de suspensión y multa de mil quinientos colones, las siguientes veces cuando las acciones descritas en el inciso c) Art. 38 de este Reglamento fueren dirigidas a árbitros, delegados, directores y Fiscales de clubes, integrantes de la Junta Directiva, comités, comisiones de ADEFUPLA y órganos de la Federación Costarricense de Fútbol, o la autoridad Pública.
Art. 46.- Será sancionado con tres partidos de suspensión y multa de setecientos cincuenta colones la primera vez, con seis partidos de suspensión y multa de mil colones, la segunda vez y con nueve partidos de suspensión y multa de mil quinientos colones, las siguientes veces cuando las acciones descritas en el inciso c) Art. 38 de este Reglamento fueren dirigidas contra directores técnicos, y auxiliares, preparadores físico, médicos, kinesiólogos, masajistas, aguateros, encargados de botiquines, utileros, camilleros y aficionados.
Art. 47.- las sanciones que deben aplicarse según se dispone en los artículos 7,43, 44, 45 y 46 procederán siempre que los hechos que las motivan sean o no con ocasión de un partido, pero referido al fútbol. Será tenido como hecho grabado, cuando los hechos ocurran en un lugar público, en cuyo caso la sanción de suspensión se aumentará en un partido.
Art. 48.- Será sancionado con multa mil colones la primera vez, con mil quinientos colones la segunda vez y con dos mil colones las veces siguientes, el jugador que se expresase por cualquier medio de comunicación colectiva de manera ofensiva, calumniosa o injuriosa contra cualquiera de las personas físicas indicadas en el Art. 7 de este Reglamento.
Lo aquí dispuesto, se entenderá tanto a las manifestaciones realizadas con ocasiones de un partido como las ocurridas por otro motivo relacionado con la actividad balompédica Federada.
Art. 49.- Quién firmase más de una boleta de inscripción, contrato o documento que comprometa los servicios de un jugador y / o miembro del cuerpo técnico para participar con más de un equipo en un mismo campeonato independientemente de la división, será sancionado la primera vez con suspensión de tres meses, la segunda con suspensión de seis meses y la tercera vez y subsiguientes con un año de suspensión.
Art. 50.- Será sancionado con suspensión de un año y multa de veinticinco mil colones la primera vez, con suspensión de dos años y multa de cincuenta mil colones, la segunda vez y con suspensión de cuatro años y multa de setenta y cinco mil colones, el jugador que aceptase por si, o por personas interpuestas, una dádiva o retribución de cualquier naturaleza con el propósito de arreglar el resultado de un partido. De lo anterior se hará la denuncia respectiva al Ministerio Público por quien corresponda.
Art. 51.- Las personas enumeras en el Art. 7 de éste Reglamento purgarán su castigo en la categoría en la que se encuentre sin importar la categoría en la que fue sancionado y mientras no cumpla su sanción quedará suspendido para la práctica o dirección de cualquier actividad balompédica. Las sanciones establecidas en este capítulo para los jugadores de la segunda división se reducirán a la mitad, en caso de que la sanción sea de un partido quedará, en las sanciones indivisibles entre dos se redondearan hasta completar un partido.
CAPITULO SEXTO
SANCIONES POR DOPAJE
Art. 52.- Será sancionado con suspensión de seis meses y una multa de veinticinco mil colones la primera vez, con un año de suspensión y multa de cincuenta mil colones la segunda vez y con cinco años y multa de setenta y cinco mil colones las veces siguientes, en su actividad de Futbol Playa, el jugador cuya prueba doping resultare positiva. La suspensión por dopaje incluye tanto la participación del jugador en partidos oficiales con su equipo como en partidos oficiales de las Selecciones Nacionales en sus diferentes categorías por torneos avalados por ADEFUPLA.
Art. 53.- Si se comprobase además, la participación de otras personas y si el inductor o inductores resultasen ser cualquiera de las personas enumeras en el
Art. 7 de este Reglamento, se sancionará con las mismas penas que se establecen en el artículo anterior. Igual pena, a aquellos jugadores que negaren o se presentaren a realizarse el examen antipoing o las personas que no facilitaren, entorpecieren o dificultaren la realización del examen en mención, y el club al que pertenezcan el jugar dopado será sancionado con veinticinco mil colones de multa en cada oportunidad.
CAPITULO SETIMO
SANCIONES AL CUERPO TECNICO
Art. 54.- Será sancionado con multa de quinientos colones la primera vez, con mil colones de multa la segunda vez y con mil quinientos colones de multa las veces siguientes, directores técnicos, preparadores físico, médicos, y demás auxiliares de los equipos reportados en el informe arbitral, que ingresen al campo de juegos sin la debida autorización del árbitro central.
Art.55.-Las disposiciones de los artículos, 34,38,39,41,42,43,44,45,46,47,48, 49,51,52 y 53 de este Reglamento serán aplicables a los preparadores físicos, médicos y demás auxiliares que integran el cuerpo técnico. En los casos del medico el mismo no será excluido del terreno de juego pero en el informe se consignará el motivo de la expulsión.
A los directores técnicos no se les aplicará la pena de suspensión de partidos salvo en lo contemplado en los Art. 43 y 44, en donde si se les aplicará además de la multa que aquí se consigna. De esta manera se les aplicará las siguientes multas: quinientos colones, la primera vez, la segunda vez mil colones y las veces siguientes mil doscientos colones, para las infracciones cometidas en el Art. 38. La primera vez mil doscientos colones, la segunda vez dos mil colones y las veces siguientes tres mil colones, para las infracciones cometidas en el Art. 38. La multa será de dos mil colones, para las infracciones cometidas en el Art. 41. La primera vez mil doscientos colones, la segunda vez mil quinientos colones y las veces siguientes dos mil colones, para la infracciones cometidas en el Art. 42 se aplicará lo que las normas contempla, para las infracciones cometidas en el Art. 43., la primera vez mil quinientos colones, la segunda vez tres mil colones, para las infracciones cometidas en el Art. 44., la primera vez dos mil colones, la segunda vez tres mil colones y las veces siguientes cinco mil colones, para las infracciones cometidas en el Art. 45., la primera vez tres mil colones, la segunda vez cinco mil colones y las veces siguientes seis mil colones, para las infracciones cometidas en el Art. 46., la primera vez dos mil colones, la segunda vez tres mil colones y las veces siguientes cinco mil colones, para las infracciones cometidas en el Art. 47., una multa de tres mil colones adicionales, para las infracciones cometidas en el Art. 48., la primera vez tres mil colones, la segunda vez dos mil colones y las veces siguientes seis mil colones, para las infracciones cometidas en el Art. 49., la pena será de un año de suspención, para las infracciones cometidas en el Art. 50., se aplicará lo que la norma contempla.
CAPITULO OCTAVO
SANCIONES A DELEGADOS DE CAMPO
Art. 56.- Será sancionado con multa de quinientos colones la primera vez, con mil colones de multa la segunda vez y con mil quinientos colones de multa las veces siguientes, al delegado de campo que incumpla sus obligaciones las cuales están descritas en el Reglamento de Competición.
Art.57.-Las disposiciones de los artículos 34,39,41,42,44,45,46,47,48,49 51,52,53 de este Reglamento serán aplicables a los delegados de campo.
CAPITULO NOVENO
SANCIONES A CLUBES
Art. 58.- I) Será sancionado con multa de dos mil colones la primera vez, con tres mil colones de multa la segunda vez y con cinco mil colones de multa las veces siguientes, el club que no presente las cédulas de competición reglamentaria al inicio de un partido, lo anterior se mantendrá a pesar de que cuenten con las cédulas de identidad o pasaportes.
II) Los clubes serán sancionados con multa de dos mil colones la primera vez, con tres mil colones de multa la segunda vez y con cinco mil colones de multa las veces siguientes, cuando los Directores, voceros autorizados, representantes, persona administrativo o capitán de equipo cometa alguna de las siguientes fallas.
(a) Impidan, o dificulten el ingresos y la labor de las autoridades deportivas debidamente identificadas con el carnet oficial vigente al estadio, en cualquiera de sus graderías o instalaciones, salvo tratándose de las graderías o asientos debidamente reservados.
Se entenderá por autoridades deportivas a los miembros de la Junta Directiva, Fiscal, Fiscales auxiliares y Comités, y comisiones de ADEFUPLA y a los visores oficialmente nombrados.
(b) No destaquen un médico durante los encuentros, este llegue tarde, o bien se retire antes de que termine el partido. Asimismo al médico que no preste el auxilio necesario o sea negligente cuando se le solicite. De su negligencia se dará parte al Colegio de Médicos.
(c) No destaquen camilla durante los encuentros, sea presentada tarde o la retiren antes de terminar el partido.
(d) No destaquen delegados de campo durante los encuentros, éste se presente tarde o se retire antes de terminar el partido.
(e) Efectúen cambios de colores en el uniforme oficial sin la autorización del comité respectivo.
(f) Permitan el ingreso de personas no autorizadas por el árbitro central al camerino arbitral.
(g) Utilicen indebidamente los altoparlantes, o se hace ruido innecesario de forma permanente con ellos.
(h) Equipos debidamente inscritos programen partidos sin la debida autorización de los comités de competición respectivos.
(i) El club cuya cancha de juego, marcos, banderolas o redes se encuentren en deficiente condiciones o las demarcaciones del terreno de juego se efectúen incorrectamente o no se marquen del todo.
Las rupturas accidentales de redes y banderolas no serán punibles.
Art. 59-. Los clubes será sancionado con multa de dos mil colones la primera vez, con tres mil colones de multa la segunda vez y con cinco mil colones de multa las veces siguientes, cuando sus directores, voceros autorizados, representantes, personal administrativo o capitán del equipo cometan alguna de la faltas siguientes.
(a) Nieguen, oculten o retarden sin justa causa, datos o informes que hayan sido requeridos por los órganos, cometes, o comisiones federativas.
(b) Permitan en sus estadios el expendio, ingreso o ventas de artículos en envases de vidrio o material semejante, o artículos punzo – cortantes o contundentes.
(c) Permitan en sus instalaciones la venta o expendio de licores, drogas, enervantes, bebidas embriagantes o similares.
Art. 60.- Será sancionados con multa de un 15% sobre el monto debido, el club que omita o retarde por cualquier motivo el pago a afiliaciones.
Art. 61.- Será sancionados con una multa de mil colones la primera vez, de dos mil colones la segunda vez, y de tres mil colones las veces siguientes al Club cuyo equipo:
(a) Ingresaran tarde al terreno de juego, tanto en la etapa inicial, segunda o tercera complementaria salvo fuerza mayor a juicio de la comisión. Así los equipos deberán estar en el campo de juego quince minutos antes del inicio del partido.
(b) No presente al menos dos uniformes reglamentarios diferentes debidamente inscritos en el comité de competición.
Art.62. Será sancionado con multa de tres mil colones de multa al equipo que no se presente a la realización de un partido programado. Se aplicra ala misma sanción cuando el equipo no presente la cantidad mínima de jugadores a la realización del encuentro.
Art. 63.- Será sancionados con una multa de dos mil colones la primera vez, de tres mil colones la segunda vez, y de cinco mil colones las veces siguientes al Club cuyos directivos, Fiscal o personal deportivo o administrativo, insulten , ofendan o amenacen a la Federación Costarricense de Fútbol a sus organismos, a sus integrantes o a otros clubes o entidades deportivas o sus directores y a las autoridades deportivas nacionales, así como a las Federaciones extranjeras y en general a las personas a las cuales se refiere el Art. 7 de este Reglamento.
Art. 64.- Será sancionado con multa de dos mil colones la primera vez, con tres mil colones la segunda vez y de cinco mil clones las veces siguientes, el club organizador de un partido cuando:
(a) El público lance objetos contundentes a la integridad física de los jugadores, árbitros, delegados de campo, autoridades públicas o deportivas y cuerpo técnico.
(b) El público en forma individual o masiva invada el terreno de juego altere o no la marcha normal del partido.
(c) Sin embargo no se aplicará sanción si finalizado un partido el público invade el terreno de juego sin poner en peligro la integridad física de las personas indicadas en el Art. 7 de este Reglamento.
Art. 65.- Se impondrá multa de mil colones la primera vez, dos mil colones la segunda vez y tres mil colones las veces siguientes al club que, habiendo sido amonestado por anomalías en la cancha, camerinos, mallas, graderías o restantes instalaciones deportivas omitiese proceder a su reparación. En todo caso, en la resolución correspondiente se informará al Comité de Competición respectivo para que no programe partidos en esa cancha hasta tanto no se haya cumplido las reparaciones de las anomalías indicadas. La reincidencia se dará sobre el mismo hecho o anomalía.
Art. 66.- Ningún club podrá negociar con jugadores inscritos con otro club, hasta tanto no haya sido concluido el campeonato o el contrato que los liga, salvo que exista un acuerdo de lo equipos interesados. El club infractor será sancionado con una multa de veinticinco mil colones y el jugador que acepte este tipo de negociaciones será suspendido por un año calendario del campeonato de fútbol playa. Tal resolución será comunicada al Comité Ejecutivo de la Federación para que éste a su vez lo comunique a FIFA.
Art. 67.- Se impondrá suspensión de la cancha con un partido y una de multa dos mil colones la primera vez, con dos partidos de suspensión cinco mil colones de multa la segunda vez, con tres partidos de suspensión y multa de diez mil colones las veces siguientes al club, cuando el público en forma individual o masiva invada el terreno de juego poniendo en evidente peligro la integridad física de cualquiera de las personas enumeradas en el Art. 7 de este Reglamento.
No obstante lo anterior, cuando el pública en forma masiva antes o después del partido cometa actos de vandalismo contra las instalaciones del estadio, el club organizador será sancionado con dos partido y una de multa cinco mil colones la primera vez, con cuatro partidos de suspensión y diez mil colones de multa la segunda vez, con seis partidos de suspensión y multa de veinticinco mil colones las veces siguientes.
En caso de que cualquier de las personas enumeradas en el Art. 7 de este Reglamento o la autoridad Pública fuere objeto de agresión individual o tumultuosa en las instalaciones deportivas con ocasión de la celebración de un partido, las penas del párrafo segundo se le aplicarán al Club organizador del evento.
Si de lo anterior, resultare lesión debidamente certificada de alguna de las personas enumeradas en el Art. 7 de este Reglamento, el club organizador será sancionado con tres partidos de suspensión de cancha y multa de seis mil colones la primera vez, seis partidos de suspensión de cancha y multa de diez mil colones la segunda vez, y ocho partidos de suspensión de cancha y multa de quince mil colones las veces siguientes.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, si se comprobare fehacientemente que la afición que cometió los actos que en tales párrafos se penan fue la afición visita, la Comisión Disciplinaria podrá exonerar de sanción al Club organizador.
Antes, durante o después de un partido en que los aficionados invada el terreno de juego armado desorden que provoquen el ingreso de la fuerza Pública sin que las personas enumeradas en el Art. 7 de este Reglamento, se vean afectadas, el club organizador será multado con seis mil colones la primera vez, diez mil colones la segunda vez, y quince mil colones las veces siguientes.
Art. 68.- las multas impuestas en este Reglamento serán reducidas a la mitad cuando se refiera a Clubes de Segunda División.
Art. 69.- Será multado con veinte mil colones la primera vez, treinta mil colones la segunda vez, y cincuenta mil colones las veces siguientes, el club cuyo directivo, Fiscal, o gerente ofreciese o aceptase por si o por interpuesta persona una dádiva o retribución de cualquier naturaleza con el propósito de que un equipo de primera, segunda división o promesas empate o pierda un partido.
A los directivos, Fiscales, o gerentes que actuasen según lo indicado en el párrafo anterior se le impondrá una sanción de dos años de suspensión para participar en cualquier actividad Futbol Playa o administrativa del pais e internacional.
CAPITULO DECIMO
SANCIONES A TESTIGOS O PERITOS
Art. 70.- Se impondrá diez mil colones de multa a cualquier de las personas indicadas en el Art. 7 de este Reglamento que como testigo o perito debidamente juramentado que a juicio de la Comisión, faltase a la verdad, la ocultase parcial o totalmente al declarar o rendir un informe con motivo de una investigación que realice cualquiera de los comités, comisiones o órganos de la Federación Costarricense de Fútbol. Igual sanción se aplicará a quien atribuya o denuncie hechos falsos.
Art. 71.- Quién no compareciera a la sesión de la Comisión Disciplinaria para la que fue citado, será suspendido hasta tanto se presente ante la comisión, salvo casos de fuerza mayor, a juicio de la Comisión.
Si se tratase de alguna de las personas mencionadas en el Art. 7de este Reglamento, se le impondrá una multa de cinco mil colones. De mantenerse la rebeldía, la multa se aumentará en cinco mil colones por casa sesión que no acuda.
Art. 72.- Quien no guarde la conducta adecuada a juicio de la comisión en las comparecencias, será desalojado de la sala de sesiones. Si se tratase de una de las personas enumeradas en el Art. 7 de este Reglamento, será sancionados además con cinco mil colones de multa; de no pagarse dicha multa se le suspenderá de participar en cualquier actividad Futbol Playa o administrativa.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LOS RECURSOS
Art. 73.- Las resoluciones de la Comisión Disciplinaria quedan firmes en el mismo acto de su emisión, sin perjuicio de lo que se indica en los artículos siguientes.
Art. 74.- Se admitirán los recursos de revisión, revocatoria y / o apelación según preceda en cada caso, los que quedan sujetos a lo que se dispone de inmediato.
Art. 75. El recurso de revisión únicamente podrá ser interpuesto por alguno de los miembros de la Comisión Disciplinaria, en la sesión en la que se tomó el acuerdo o antes de que el acta correspondiente quede firme. El Presidente o el que ejerza su cargo en el momento en que se pida la revisión deberá someterlo a votación en el acto o antes de que se apruebe el acto según procesada.
En caso de que la revisión se admita el asunto volverá al estado en que esta antes de votarse. La revisión puede ser presentada en forma oral o por escrito por una sola vez. Mientras no se vote la revisión correspondiente, el acuerdo se mantendrá firme.
Art. 76.- Los recursos de renovación y / o apelación. Se admitirán únicamente las situaciones en las que se aplique uno o varias de las siguientes sanciones:
(a) Suspensión de Cancha por dos o más partidos.
(b) Multas por un monto superior a los dos mil colones.
(c) Castigo por un periodo de tres meses o más y por siete partidos o más de suspensión. El castigo impuesto en partidos no se computará en mese sin viceversa.
Art. 77.- Los recursos a que se refiere el articulo anterior deberán interponerse ante la Comisión Disciplinaria, por escrito, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la resolución impugnada y firmada por el perjudicado directo, su apoderado, representante con facultades para ese acto. El escrito en que se formule el recurso contendrá necesariamente, los motivos en que se fundamente, sin lo cual será rechazado de plano. ADEFUPLA
Con el escrito en que se presenta el recuero de apelación la parte interesada deberá adjudicar el recibo que demuestre haber depositado a favor la suma de diez mil colones como garantía del mismo y si no se rindiese esa garantía, el recurso no será admitido. En caso de resolverse el recurso de apelación en forma negativa la garantía rendida quedará a favor de la ADEFUPLA, si el recurso se resolviera parcialmente a favor del recurrente se le devolverá la mitad de la garantía y si el recurso se resolviera a favor del recurrente la garantía completa le será devuelta firme el acuerdo que la consideró.
La interposición de los recursos de revocatoria o de apelación no suspenderán el cumplimiento de la resolución impugnada, pero la comisión Disciplinario o la Junta Directiva al conocer del recurso de apelación, podrán suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de difícil o de imposible reparación.
Art. 78. Una vez recibido el escrito correspondiente, la Comisión Disciplinaria procederá a revisar si se ha cumplido con los presupuestos para su admisión. En caso afirmativo, resolverá primero sobre el recurso de revocatoria. Si este recurso no hubiese sido interpuesto o habiendo sido denegado, se le dará en su caso, trámite al recurso de apelación dará ante el Tribunal de apelaciones de ADEFUPLA
De no haberse apelado, el asunto quedará resuelto en forma definitiva.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS PRESCRIPCIONES
Art. 79.- las acciones que se derivan del presente Reglamento prescriben en el término de un mes, contando a partir de la fecha en que se cometieron los hechos. El inicio de una investigación interrumpe la prescripción sobre los hechos investigados. La cesación de la actividad que desempeñe el sujeto activo suspende la prescripción.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los que han intervenido en el hecho de que se trate, de acuerdo con las condiciones propias o particulares de cada caso y puedan ser declarada de oficio o en su defecto a solicitud de la parte directamente interesada o de su representante legal debidamente acreditado.
CAPITULO DECIMO TERCERO
SANCIONES A MIEMBROS DE COMITES Y COMISIONES DE ADEFUPLA
Art. 80.- El miembro de una Comisión o Comité de la ADEFUPLA que insulte, ofenda, amenace, agreda, o se refiera en términos despectivos contra la Federación Costarricense de Fútbol, sus organismos, sus integrantes, otros clubes o entidades deportivas, miembros del Comité Ejecutivo, autoridades deportivas nacionales, Federaciones extranjeras y en general a las personas a las cuales se refieres el Art. 7 de este Reglamento. Así como al personal administrativo de la Federación Costarricense de Fútbol, serán sancionados la primera vez con amonestación escrita y multa de quince colones, la segunda vez con suspensión de seis meses y multa de veinte mil colones y la tercera vez y subsiguientes con la exclusión del fútbol federado por el término de dos años, sanción que se comunicará a FIFA, UNCAF y CONCACAF.
Art. 81.- Si el insulto, ofensa, amenaza, agresión o se refiera en términos despectivos, fuera dirigido contra o por algún miembro de la Comisión Disciplinaria, ésta última elevará el asunto a la Junta Directiva. Una vez en la Junta Directiva, este nombrará de cuando con las potestades que le confiere los Estatutos una comisión disciplinaria suplente para que conozca y resuelva el caso.
Art. 82.- Lo dispuesto en los capítulos décimo, décimo primero, duodécimo, décimo tercero se aplicarán a lo aquí regulado.
DECIMO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
Art. 83.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deroga los anteriores.
Aprobado en Asamblea Federada extraordinaria de ADEFUPLA el 22 de marzo del 2003.